Modelos de Licenciamiento Actuales

diciembre 18, 2008

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A. Copyright

1. La propiedad intelectual

2. Derechos de autor y copyright

3. Símbolos utilizados

4. Campos de aplicación

 

B. Copyleft

 

 1.¿Qué es el copyleft?

2. Métodos de aplicación del copyleft

3.Creative Commons

4. Arte y documentación

5. Patentes

 

C. Reflexiones

 

REFERENCIAS UTILIZADAS

 

A. Copyright 

1. La propiedad intelectual

 cado2t9b1La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

 En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000) es entendida similarmente como “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.

 El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.

 La propiedad intelectual tiene especialidades que la alejan de la propiedad ordinaria. Se trata de un derecho de naturaleza mixta, incluye facultades de índole económica además de facultades motales. Además, es una propiedad temporal sometida a un plazo de duración de acuerdo con la Ley reguladora. Por otro lado, el objeto del derecho lo constituyen bienes de carácter inmaterial (las obras, interpretaciones artísticas…), lo que conlleva peculiaridades respecto a su explotación o aprovechamiento.

 La Ley de Propiedad Intelectual regula la propiedad intelectual. La Ley fgue aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, siendo objeto de reformas posteriores en 1998 y 2006.

 Según la Ley de Propiedad Intelectual, una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización de autor, cuando dicha reproducción se hace “para uso privado del copista” y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. De lo que se deduce que un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical u audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.

 Esta reproducción autorizada por Ley, genera una remuneración compensatoria por copia privada, que está regulada también en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que está destinada a compensar la pérdida de ingresos que pueda generar esta posibilidad de hacer copias de las mismas para uso privado. Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir.

 

 http://www.wipo.int/portal/index.html.es (página de la OMPI)

 http://www.copyright.gov/circs/circ1.pdf

 http://www.mcu.es/propiedadInt/MC/CDPI/index.html (página del centro de documentación de propiedad intelectual)

 http://www.egeda.es (Ley del 7 de Julio)

 

 2. Derecho de autor y copyright

 El Derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística.

 El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias, artísticas y/o científicas. El derecho de autor nace en el momento de su creación y no antes y el plazo es de 70 años desde el momento de su muerte. Entonces la obra pasa a dominio público. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.

 “La propiedad intelectual de una obra literaria, cientifica artística o corresponde al autor por el solo hecho de su creación”. Art.1 TRLPI

 En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copua) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.

 

 3. Símbolos utilizados

 Los símbolos que se utilizan son:

 El símbolo ℗ (una letra “P” mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los “derechos de autor sobre una grabación sonido” (música) y es la abreviatura para la palabra “fonógrafo” (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.

 Por otro lado, el símbolo © (una letra “C” mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.

 

 4. Campo de aplicación

 La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

 Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

  • Libros, folletos y otros escritos;
  • Obras dramáticas o dramático-musicales;
  • Obras coreográficas y las pantomimas;
  • Composiciones musicales con o sin letra;
  • Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
  • Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
  • Obras fotográficas;
  • Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
  • Programas informáticos.
  • Entrevistas
  • Páginas web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

  • Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  • Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
  • Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor. 

 

B. Copyleft

1. ¿Qué es el Copyleft?

 

copyleft_12El Copyleft es una licencia que permite difundir y compartir contenidos que un autor o titular sube a Internet con otros usuarios, pero reservando para el sí mismo algunos derechos que respaldan su condición y originalidad en la obra que ha subido (sea un blog, podcast, libro digital, galería de imágenes, video , etc.) Los interesados en difundir la obra de un autor bajo copyleft siempre deben respetar las condiciones de copia y difusión que éste impone.

 El copyleft ha tenido mucho éxito desde que apareció, puesto que quien lo usa considera a Internet como un espacio donde la información debe circular libremente, pero siempre basada en la referencia o atribución a quien la aportó. De esta manera, también se comparten las vivencias humanas, dejando un poco de lado el tema del anonimato y pasando al usuario activo que es una persona real que comparte experiencias y contenidos concretos.  

http://interpaso.blogspot.com/2006/10/qu-es-el-copyleft.html

 

 2. Métodos de aplicación del Copyleft

En general, aplicar la licencia Copyleft tiene el objetivo de distribuir y explotar sin problemas una creación o un trabajo, tanto para realizar copias como para distribuirlas, junto con una licencia. La licencia copyleft regula que cada propietario o dueño de una copia del trabajo pueda usarla sin ningún tipo de traba, que permita también distribuir y/o redistribuir el número de copias que se quiera y por último modificarla libremente. 

Estas tres normas, sin embargo, no son todavia suficientes para asegurar que una versión, mejora o ampliación de un trabajo sea distribuido bajo las mismas normas no restrictivas: con este fin, la licencia copyleft debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.

 Otras condiciones de licencia adicionales que podrían en gran medida impedir posibles impedimentos al uso sin limitaciones en la distribución y modificación del trabajo serian:

 Certificar que las condiciones y normas de la licencia copyleft no pueden ser revocadas;

Asegurar que el trabajo y sus versiones y/o derivados son siempre expuestos a la libre disposición de manera que se facilite su ampliación, mejora o modificación.

Desarrollar un sistema de variable obligatoriedad para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de normas de usuario, descripciones, manuales etc.

En la aplicación práctica, para que estas licencias copyleft surjan algún tipo de efecto, necesitan hacer un uso creativo de las normas, reglas y leyes que rigen la propiedad intelectual, pués cuando nos referimos a las leyes del generalizado copyright, todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co)titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a este tipo de licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo.  

Aunque depende logicamente de las leyes y normas que rigen la propiedad intelectual y los derechos de autor, que pueden ser diferentes de un país a otro, la licencia final, que no es más que un método legal para alcanzar los objetivos del copyleft, también puede diferir de un país a otro.

 http://musicleft.net/articulos/aplicaciones-copyleft.php

 

 3-Licencias Creative Commons

 

Estas licencias las crea Creative Commons, una asociación creada sin animo de lucro en 2001 y situada en Standford. Su objetivo es proporcionar alternativas viables y factibles al modelo del copyright tradicional. Son seis licencias, pero surgen a través de la combinación de cuatro criterios o condiciones básicos:

 

  • Reconocimiento
  • No Comercial
  • Sin Obra Derivada
  • Compartir Igual

Con estas cuatro condiciones combinadas, se crean las seis licencias que veremos a continuación, desde la más permisiva a la que más restricciones tiene. Las licencias ofrecen derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.

 Licencia de reconocimiento: Este es el tipo de licencia mas permisivo, ya que permite que terceras personas puedan distribuir, transformar, modificar o utilizar la obra para añadirlas a una obra nueva y obtener beneficios comerciales por su utilización., siempre que el autor de la obra sea mencionado.

 Licencia de Reconocimiento- Compartir Igual: Permite los mismos usos que la Licencia de Reconocimiento, es decir,  permite que terceras personas puedan distribuir, transformar, modificar o utilizar la obra para añadirlas a una obra nueva y obtener beneficios comerciales por su utilización., pero en este caso pone como condiciones el reconocimiento del autor y que las obras que se generen por la utilización de la inicial, cumplan las mismas condiciones.

 Licencia de Reconocimiento- sin Obra Derivada: esta licencia permite que la obra que tenga la licencia, se redistribuya, ya sea de forma comercial como no comercial, pero la obra no se puede modificar o alterar y hay que mencionar al autor original.

 Licencia de Reconocimiento – No Comercial: en este caso, la licencia permite a terceras personas distribuir, transformar, modificar y utilizar la obra para añadirla a una nueva, pero en este caso no se puede utilizar con fines comerciales y siempre hay que mencionar al autor de la obra.

 Licencia de Reconocimiento- No comercial- Compartir igual: permite los mismos usos que la licencia de Reconocimiento- Compartir igual, pero en este caso no se puede utilizar con fines comerciales.

 Licencia de Reconocimiento- No comercial-Sin obra derivada:  es la licencia que tiene más restricciones, también se denomina de publicidad “gratuita”. Permite que terceros accedan a la obra original y que la compartan libremente pero sin obtener ningún fin comercial.

 

 4. Arte y documentación

 El copyleft también ha inspirado a las artes, con movimientos emergentes como la Libre Society y los sellos discográficos open-source. Por ejemplo, la Licencia Arte Libre es una licencia copyleft que puede ser aplicada a cualquier obra de arte.

 Entre las licencias copyleft para materiales ajenos al software tenemos las licencias Creative Commons compartir-igual y la Licencia de Documentación Libre de GNU (abreviada como GNU FDL, GFDL, o FDL). La licencia GFDL puede utilizarse para proteger con copyleft aquellos trabajos que no tienen código fuente distinguible (aunque el requisito que establece la GPL de liberar el código fuente no tiene mucho sentido cuando se trata de trabajos donde no se puede distinguir entre código compilado, código objeto, código ejecutable o código binario). La licencia GFDL sí que distingue entre una “copia transparente” y una “copia opaca”, usando una definición diferente a la dada por la GPL para “código fuente” y “código objeto”.

 Merece la pena destacar que para que el copyleft tenga sentido, requiere de alguna manera que exista un espacio donde sea algo común el poder hacer copias baratas de forma sencilla (ficheros de ordenador o fotocopias, etc.), o, poniéndolo de otro modo, donde uno pueda ofrecer algo sin “perder” ese algo (como el conocimiento): p.e., el copyleft es más difícil de poner en práctica en aquellas artes que se caracterizan por la producción de objetos únicos, que no pueden ser copiados tal como son (a menos que no se tema por la integridad del trabajo original). Se puede ilustrar esta idea con el siguiente ejemplo: suponga que hay una exposición pública de algunos cuadros mundialmente famosos, p.e., algunas de las muchas copias y trabajos derivados que Andy Warhol hizo de sus propias obras de arte, y suponga que alguien que tiene acceso a esos cuadros (sin tener plena propiedad de los derechos de éstos), decide “mejorarlos” con algunos efectos pictóricos de su gusto (sin olvidar la correspondiente firma con pintura en aerosol). Dada esta situación, no habría manera (legal) de detener a este tipo si le puede considerar el titular bajo copyleft completo de dichas obras.

 Éste y otros ejemplos parecen señalar que el copyleft no es la piedra filosofal definitiva capaz de resolver todos los asuntos relacionados con los derechos de autor de una vez por todas: especialmente en el arte, que posee también una tradición de creación como un proceso solitario (junto con, pero de manera separada, una tradición de creatividad cooperativa), las obras “dirigidas a la comunidad” no es lo que se desea en todos los casos.

 Las licencias copyleft para el arte son conscientes generalmente de tales limitaciones, por lo que difieren de las licencias copyleft para el software. Algunas diferencias consisten, p.e., en distinguir entre la obra original y las copias (donde algunas condiciones imprescindibles del copyleft son aplicables solamente a las copias) o en descansar sobre ideas que son menos objetivas a la hora de poner en práctica (más como declaraciones de intenciones), por ejemplo, estipulando que el copyleft sea sujeto de consideración – en el mundo de los programadores la implementación del copyleft constituye en sí misma la máxima consideración que uno puede obtener. En otras palabras: en el arte el copyleft tiene que depender de nociones más generales referentes a los derechos de autor, las cuales son incluso más complejas (y más cambiantes entre países) que las leyes del copyright, como por ejemplo, los derechos morales, intelectuales, etc.

 Al igual que el sistema de licencias Creative Commons compartir-igual, la GFDL permite a los autores establecer limitaciones en ciertas secciones de su trabajo, dejando exentas a algunas partes de su creación del mecanismo del copyleft completo. En el caso de la licencia GFDL, estas limitaciones incluyen el uso de secciones invariantes, que no pueden ser alteradas por futuros editores. Estos tipos de licencias copyleft parciales pueden ser utilizadas también fuera del contexto del arte: de hecho, ese era el propósito inicial para la GFDL, puesto que fue originalmente concebida como un mecanismo para apoyar la documentación de software (con copyleft). Sin embargo, puede ser utilizada para cualquier tipo de documento.

 Muchos artistas aplican copyleft en su trabajo teniendo en mente que aquellos que lo copien y lo modifiquen de algún modo reconocerán el trabajo al artista inicial. Sin embargo, esto puede traer problemas: el trabajo del artista podría utilizarse de manera contraria a su voluntad, p.e., poniendo una fotografía estándar en un cartel racista. Si el artista es reconocido, será entonces asociado aparentemente con un grupo y una ideología que tal vez no comparta. Asimismo, tampoco hay garantía de que se le atribuya el mérito de su trabajo cuando le gustaría.

 

 5. Patentes

 Las ideas del copyleft están siendo también sugeridas cada vez más para su aplicación en patentes (y por tanto, dependiendo de un marco legal de patentes en lugar de un marco legal de derechos de autor). Ejemplos de estas iniciativas son los fondos de patentes abiertas que permiten el uso libre de royalties de patentes contribuidas al fondo bajo ciertas condiciones (como renunciar al derecho de solicitar nuevas patentes que no han sido contribuidas a dicho fondo). Sin embargo, esta iniciativa parece no haber despegado, tal vez porque las patentes son relativamente caras de obtener, mientras que los derechos de autor se obtienen de manera gratuita.

 No obstante, puesto que la mayoría de creaciones con copyleft adquieren la característica de copyleft exclusivamente de las leyes del copyright, los mecanismos de patentes pueden amenazar las libertades que otorga el copyleft a dichas creaciones cuando se permite a las leyes de patentes anular a las de copyright, que podría ser el caso de las nuevas reglas referentes a patentes desarrolladas por la Unión Europea a principios del siglo XXI. No parece haber una respuesta fácil a tales amenazas, aunque generalmente se considera que las comunidades que desarrollan productos con copyleft no tienen ni los recursos ni la organización necesaria para los complejos trámites de patentes.

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C. Reflexiones

En mi opinión las mejores licencias son las que tienen un acceso menos restrictivo, ya que de esta forma se facilita el acceso a la cultura.
Para mi la mejor opción es el Copyleft ya que cualquier persona puede acceder a las obras y utilizarlas o consultarlas para crear  su propia obra. No veo ningún inconveniente en que esto suceda, siempre y cuando se reconozca al autor. Por otra parte, el Copyleft facilita tanto la publicidad del autor como de la obra ya que permite un mayor acceso a la misma. Esto es una gran ventaja para autores desconocidos ya que pueden darse a conocer más facilmente y conseguir fama a nivel nacional o incluso internacional.

Sólo en el caso en el que no se reconociera al autor de la obra, podría existir el inconveniente, ya que el autor siempre tiene que estar presente en las obras que se hagan a partir de la suya o en cualquier cita que aparezca sobre su obra o persona.

No es que esté totalmente en contra del Copyright, siemplemente pienso que el Copyleft supone un mayor avance para la cultura, pero me parece justo que exista el primer modelo para de alguna forma proteger las ideas del autor de la obra.

 

 

 

 REFERENCIAS UTILIZADAS

http://www.egeda.es

http://www.sgae.es/home/es/Home.html

http://www.aie.es

http://www.aisge.es/home.php

http://www.agedi.es

http://www.conferenciapropiedadintelectual.es/02_programa.html#mr6

http://www.madrimasd.org/cienciaysociedad/mediateca/default.asp?videoID=1071 

http://www.madrimasd.org/cienciaysociedad/mediateca/default.asp?videoID=1072

http://www.madrimasd.org/cienciaysociedad/mediateca/default.asp?videoID=1073

 

 * Esta investigación ha sido llevada a cabo por todos los miembros del Grupo D de TMU